La nueva constitución boliviana, ejemplo jurídico y social para todo el mundo, es una norma repleta de principios dignos y solidarios, de fuertes características democráticas, colectivas, anti-imperialistas, anti-fascistas, y pacifistas. Todo ello comienza a reflejarse en su preámbulo, el cual demarca un claro basamento de respeto y tolerancia: Poblamos esta sagrada madre tierra con rostros diferentes, y comprendimos desde entonces la pluralidad vigente de todas las cosas y nuestra diversidad como seres y cultura. Así conformamos nuestros pueblos, y jamás comprendimos el racismo hasta que lo sufrimos desde los funestos tiempos de la colonia.
El pueblo boliviano, de composición plural, desde la profundidad de la historia, inspirado en las luchas del pasado, en la sublevación indígena anti-colonial, en la independencia, en las luchas populares de liberación, en las luchas por la tierra y territorio, y con la memoria de nuestros mártires, construimos un nuevo estado. Luego de un par de conceptos continua: Un estado con principios de equidad en la distribución y redistribución del producto social donde predomine la búsqueda del vivir bien. Aquí se observa de manera clara, el carácter colectivo de la norma fundamental boliviana, el cual se plasma de forma mas categórica aún, en otro párrafo del preámbulo que establece: Dejamos en el pasado el estado colonial, republicano y neoliberal. Asumimos el reto histórico de construir colectivamente el Estado Unitario Social de Derecho plurinacional Comunitario. Aquí se presenta claramente el rompimiento con los modelos de estados anteriores al que se afrontó Bolivia y se establece la creación de un nuevo estado, diametralmente opuesto a los anteriores, planeado para tener mayor participación entre los individuos, para erradicar a la propiedad privada como unica forma de producción y para profundizar los derechos económicos, sociales y culturales.
En el articulo 4 se afirma que el estado es independiente de la religión; ello fundamentado en la gran diversidad que siempre tuvo el pueblo boliviano respecto a las cosmovisiones espirituales. La letra del articulo mas la fundamentación doctrinaria, no hacen mas que ajusticiar una situación que desde siempre se impone colonialmente a los “estados satélites“ latinoamericanos, como hasta el 2006 lo fue Bolivia. El articulo 4 no planea atacar a ninguna religión en particular, si no lo que hace al separarla radicalmente del estado, es respetar a todas las creencias religiosas por igual.
En el 5 se establece la diversidad de idioma, donde a parte del castellano son idiomas oficiales los de los pueblos originarios campesinos del lugar determinado, quienes tienen una situación privilegiada sobre el resto de sus pares del continente. Con el gobierno de Morales, 15 millones de hectàreas fueron tituladas a favor de pequeños campesinos pobres y comunidades indigenas, ello respondiendo claramente a los objetivos comunitarios y plurinacional que tiene la constitución boliviana; la cual tambien le garantiza a las comunidades indigenas, la libre determinación consistente en su derecho a la autonomia, a su gobierno, a su cultura, a sus instituciones, y a la consolidación de sus entidades territoriales; todo ello previsto en el articulo 2.
El segundo capitulo, establece los principios, valores y fines del estado, se afirma que el mismo se sustenta (entre otros que nombra), en los valores de justicia social, distribución y redistribución de los productos y bienes sociales. Dentro del mismo capitulo, en el articulo 10 inciso 1, señala que Bolivia es un estado pacifista; en el iciso 2 del mismo articulo se rechaza a la guerra como solución de los diferendos internacionales y en el 3 se prohibe la instalación de bases militares extranjeras en territorio boliviano.
Los artículos 16 y 17, dan derecho al agua, a la alimentación y a recibir educación de todos los niveles. A simple vista, los artículos 16 y 17 parecen norma corriente de todas las constituciones mundiales, pero no es así; de hecho lo que hacen dichos preceptos, es romper con la corriente neoliberal constitucionalista, predominante en la escena internacional, que a través de tecnicismos jurídicos parecen garantizar en sus constituciones estos derechos, cuando en realidad lo que hacen, es no hacerse cargo de dicha situación. La constitución boliviana como también por ejemplo lo hace la cubana, dan DERECHO A la educación, la salud, etc. Y no DERECHO DE. De esta manera, el estado se ve obligado a hacerse cargo de lo que plantea en sus artículos; mientras que si la norma daría DERECHO DE, se deja librada toda responsabilidad en el sujeto, no teniendo el estado que asumir obligación alguna. Lo mismo se establece para el derecho a la salud.
En cuanto a los derechos políticos el articulo 27 prescribe que: las bolivianas y bolivianos residentes en el exterior tienen derecho a participar en las elecciones. Y en el 29 que los extranjeros tienen derecho a pedir asilo o refugio en territorio boliviano. Esto ultimo es un punto también casi inexistente en las constituciones del mundo.
También contrariamente a lo que establecen las constituciones de corte neoliberal, da DERECHO A TRABAJAR y no DE TRABAJAR. Causando para la situación laboral efectos jurídicos como lo hacen los artículos 16 y 17, favorables para el pueblo a quien esos derechos le son adjudicados; en vez de ser favorables al estado al encontrar reducida enormemente su responsabilidad, ganarantizandose menos trabajo y menos gasto social o resarcitorio.
En cuanto al órgano judicial, la constitución boliviana prevé, un capitulo para la jurisdicción ordinaria y el tribunal supremo de justicia, el cual es el máximo tribunal de la justicia ordinaria. Otro capitulo para la jurisdicción agroambiental, la que entre otras cosas, se encarga de resolver los recursos de casación y nulidad en las acciones reales agrarias, forestales, ambientales, de aguas y derechos de uso y aprovechamiento de los recursos naturales. En otro capitulo se establece la jurisdicción originaria indígena campesina que permite que los pueblos originarios ejerzan sus funciones y competencias a través de sus autoridades; mientras que el capitulo sexto esta dedicado al tribunal constitucional plurinacional, órgano supremo de justicia y ultimo interprete de la constitución.
En lo relativo a la organización económica social, el inciso 2 del articulo 307 prescribe: La economía plural está constituida por la organización económica comunitaria, estatal, privada, y social cooperativa. Mientras que en el 320 defiende las inversiones nacionales diciendo: La inversión boliviana se priorizará ante la inversión extranjera.
En el 339, de la misma forma que lo hizo la constitución soviética de 1936 en su articulo 6, establece que los bienes del estado, constituyen propiedad de todo el pueblo. Acentuando esto en los siguientes artículos:349 que indica que: los recursos naturales son de propiedad y dominio directo, indivisible e imprescriptible del pueblo boliviano, y corresponderá al estado su administración en función del interes colectivo. El 359 que por su parte dice que los hidrocarburos cualquiera sea el estado en que se encuentren son de propiedad inalienable e imprescriptible de todo el pueblo boliviano; Mientras que en 369 el estado se hace responsable de las riquezas mineralógicas y en el 373 de los recursos hídrico.
Otra medida revolucionaria y radical, quizá la que mas identifica al derrocamiento del estado neoliberal anteriormente vigente en Bolivia, otra regla admirable de esta norma fundamental, que es el mejor ejemplo constitucional contemporáneo del mundo.
El pueblo boliviano, de composición plural, desde la profundidad de la historia, inspirado en las luchas del pasado, en la sublevación indígena anti-colonial, en la independencia, en las luchas populares de liberación, en las luchas por la tierra y territorio, y con la memoria de nuestros mártires, construimos un nuevo estado. Luego de un par de conceptos continua: Un estado con principios de equidad en la distribución y redistribución del producto social donde predomine la búsqueda del vivir bien. Aquí se observa de manera clara, el carácter colectivo de la norma fundamental boliviana, el cual se plasma de forma mas categórica aún, en otro párrafo del preámbulo que establece: Dejamos en el pasado el estado colonial, republicano y neoliberal. Asumimos el reto histórico de construir colectivamente el Estado Unitario Social de Derecho plurinacional Comunitario. Aquí se presenta claramente el rompimiento con los modelos de estados anteriores al que se afrontó Bolivia y se establece la creación de un nuevo estado, diametralmente opuesto a los anteriores, planeado para tener mayor participación entre los individuos, para erradicar a la propiedad privada como unica forma de producción y para profundizar los derechos económicos, sociales y culturales.
En el articulo 4 se afirma que el estado es independiente de la religión; ello fundamentado en la gran diversidad que siempre tuvo el pueblo boliviano respecto a las cosmovisiones espirituales. La letra del articulo mas la fundamentación doctrinaria, no hacen mas que ajusticiar una situación que desde siempre se impone colonialmente a los “estados satélites“ latinoamericanos, como hasta el 2006 lo fue Bolivia. El articulo 4 no planea atacar a ninguna religión en particular, si no lo que hace al separarla radicalmente del estado, es respetar a todas las creencias religiosas por igual.
En el 5 se establece la diversidad de idioma, donde a parte del castellano son idiomas oficiales los de los pueblos originarios campesinos del lugar determinado, quienes tienen una situación privilegiada sobre el resto de sus pares del continente. Con el gobierno de Morales, 15 millones de hectàreas fueron tituladas a favor de pequeños campesinos pobres y comunidades indigenas, ello respondiendo claramente a los objetivos comunitarios y plurinacional que tiene la constitución boliviana; la cual tambien le garantiza a las comunidades indigenas, la libre determinación consistente en su derecho a la autonomia, a su gobierno, a su cultura, a sus instituciones, y a la consolidación de sus entidades territoriales; todo ello previsto en el articulo 2.
El segundo capitulo, establece los principios, valores y fines del estado, se afirma que el mismo se sustenta (entre otros que nombra), en los valores de justicia social, distribución y redistribución de los productos y bienes sociales. Dentro del mismo capitulo, en el articulo 10 inciso 1, señala que Bolivia es un estado pacifista; en el iciso 2 del mismo articulo se rechaza a la guerra como solución de los diferendos internacionales y en el 3 se prohibe la instalación de bases militares extranjeras en territorio boliviano.
Los artículos 16 y 17, dan derecho al agua, a la alimentación y a recibir educación de todos los niveles. A simple vista, los artículos 16 y 17 parecen norma corriente de todas las constituciones mundiales, pero no es así; de hecho lo que hacen dichos preceptos, es romper con la corriente neoliberal constitucionalista, predominante en la escena internacional, que a través de tecnicismos jurídicos parecen garantizar en sus constituciones estos derechos, cuando en realidad lo que hacen, es no hacerse cargo de dicha situación. La constitución boliviana como también por ejemplo lo hace la cubana, dan DERECHO A la educación, la salud, etc. Y no DERECHO DE. De esta manera, el estado se ve obligado a hacerse cargo de lo que plantea en sus artículos; mientras que si la norma daría DERECHO DE, se deja librada toda responsabilidad en el sujeto, no teniendo el estado que asumir obligación alguna. Lo mismo se establece para el derecho a la salud.
En cuanto a los derechos políticos el articulo 27 prescribe que: las bolivianas y bolivianos residentes en el exterior tienen derecho a participar en las elecciones. Y en el 29 que los extranjeros tienen derecho a pedir asilo o refugio en territorio boliviano. Esto ultimo es un punto también casi inexistente en las constituciones del mundo.
También contrariamente a lo que establecen las constituciones de corte neoliberal, da DERECHO A TRABAJAR y no DE TRABAJAR. Causando para la situación laboral efectos jurídicos como lo hacen los artículos 16 y 17, favorables para el pueblo a quien esos derechos le son adjudicados; en vez de ser favorables al estado al encontrar reducida enormemente su responsabilidad, ganarantizandose menos trabajo y menos gasto social o resarcitorio.
En cuanto al órgano judicial, la constitución boliviana prevé, un capitulo para la jurisdicción ordinaria y el tribunal supremo de justicia, el cual es el máximo tribunal de la justicia ordinaria. Otro capitulo para la jurisdicción agroambiental, la que entre otras cosas, se encarga de resolver los recursos de casación y nulidad en las acciones reales agrarias, forestales, ambientales, de aguas y derechos de uso y aprovechamiento de los recursos naturales. En otro capitulo se establece la jurisdicción originaria indígena campesina que permite que los pueblos originarios ejerzan sus funciones y competencias a través de sus autoridades; mientras que el capitulo sexto esta dedicado al tribunal constitucional plurinacional, órgano supremo de justicia y ultimo interprete de la constitución.
En lo relativo a la organización económica social, el inciso 2 del articulo 307 prescribe: La economía plural está constituida por la organización económica comunitaria, estatal, privada, y social cooperativa. Mientras que en el 320 defiende las inversiones nacionales diciendo: La inversión boliviana se priorizará ante la inversión extranjera.
En el 339, de la misma forma que lo hizo la constitución soviética de 1936 en su articulo 6, establece que los bienes del estado, constituyen propiedad de todo el pueblo. Acentuando esto en los siguientes artículos:349 que indica que: los recursos naturales son de propiedad y dominio directo, indivisible e imprescriptible del pueblo boliviano, y corresponderá al estado su administración en función del interes colectivo. El 359 que por su parte dice que los hidrocarburos cualquiera sea el estado en que se encuentren son de propiedad inalienable e imprescriptible de todo el pueblo boliviano; Mientras que en 369 el estado se hace responsable de las riquezas mineralógicas y en el 373 de los recursos hídrico.
Otra medida revolucionaria y radical, quizá la que mas identifica al derrocamiento del estado neoliberal anteriormente vigente en Bolivia, otra regla admirable de esta norma fundamental, que es el mejor ejemplo constitucional contemporáneo del mundo.
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